Resumen del Artículo trescientos setenta y nueve

Artículo trescientos setenta y nueve del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. La condición de Jueces o Magistrados se perderá por las siguientes causas: a) Por renuncia a la Carrera Judicial. Se entenderán incursos en este supuesto los previstos en los 322 y 357-3. b) Por pérdida de la nacionalidad española. c) En virtud de sanción disciplinaria de…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo trescientos setenta y nueve

1. La condición de Jueces o Magistrados se perderá por las siguientes causas:

a) Por renuncia a la Carrera Judicial. Se entenderán incursos en este supuesto los previstos en los 322 y 357-3.

b) Por pérdida de la nacionalidad española.

c) En virtud de sanción disciplinaria de separación de la Carrera Judicial.

d) Por la condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso. En los casos en que la pena no fuera superior a seis meses, el Consejo General del Poder Judicial, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de Magistrado o Juez por la sanción prevista en el artículo 420.1, d).

e) Por haber incurrido en alguna de las causas de incapacidad, salvo que proceda su jubilación.

f) Por jubilación.

2. La separación en los casos previstos en las letras b), c), d) y e) del apartado anterior se acordará previo expediente, con intervención del Ministerio Fiscal.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo trescientos setenta y nueve

¿Qué dice el Artículo trescientos setenta y nueve del LOPJ?

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¿El Artículo trescientos setenta y nueve del LOPJ está vigente?

El artículo trescientos setenta y nueve del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo trescientos setenta y nueve dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo trescientos setenta y nueve?

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